PREGUNTAS GENERALES
¿CÓMO PUEDO PRESENTAR UN DIVORCIO?
Un divorcio puede plantearse de mútuo acuerdo por ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro o bien por la vía contenciosa por uno de los cónyuges unilateralmente.
¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE CADA TIPO DE DIVORCIO?
El divorcio de mútuo acuerdo es sin duda el más aconsejable ya que:
- Es un trámite rápido (con una media de dos meses)
- Su tramitación es sencilla
- Tiene un menor coste económico. (NuevoDivorcio.info lo ofrece desde 110€)
El divorcio contencioso es, por norma general, menos recomendable que el divorcio de mútuo acuerdo puesto que:
- Los trámites son mas largos y complicados
- La duración del proceso es mucho mayor
- Los gastos también son más elevados
Esto son consecuencias derivadas de la existencia de dos partes enfrentadas tratando de dirimir sus diferencias por lo que es necesario practicar pruebas para corroborar sus declaraciones.
¿QUE DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA SOLICITAR EL DIVORCIO?
Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de hijos.
- Poder general para pleitos a favor de Abogado y Procurador.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado.
- En algunos casos el Juzgado puede solicitar el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa de los cónyuges.
- En los casos de divorcio de mútuo acuerdo será necesario además presentar el convenio regulador.
¿QUÉ SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES?
En la mayor parte de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de “normalidad” hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes:
Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas “Medidas Provisionales Previas”. Para formular la solicitud de estas medidas no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar, solicitando alguna o algunas de las siguientes medidas:
- Respecto a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
- Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
- Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
- Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades, además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. También se fijará, si procede, la contribución de cada cónyuge a las “litisexpensas” .
- Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas sobre los mismos.
- Respecto a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
Posteriormente se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos menores o incapacitados, determinará la adopción o no de las medidas solicitadas.
Es importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez si dentro de los treinta días siguientes a su adopción por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso, determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de las ya existentes.
Por la simple admisión de la demanda a trámite: la simple admisión a trámite de las demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los siguientes efectos:
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia). A estos efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.
- Solicitadas en la demanda de separación nulidad o divorcio (Medias provisionales) : el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.
- Contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales no cabe recurso alguno.
¿ES NECESARIO ESTAR SEPARADOS PREVIAMENTE PARA SOLICITAR EL DIVORCIO?
Si bien es común que haya existido una separación previa al divorcio, no es necesario una separación previa a la solicitud del divorcio. Esto es así desde la reforma de la ley del año 2005.
¿ES POSIBLE LA RECONCILIACIÓN TRAS EL DIVORCIO?
Si, es posible aunque no produce efectos legales ya que el vínculo que los unía ya ha quedado disuelto. En caso de que ambos decidiesen volver a la vida conyugal deberían volver a contraer matrimonio e inscribirlo en el Registro Civil.
¿ES POSIBLE LA RECONCILIACIÓN TRAS EL DIVORCIO?
Si, es posible aunque no produce efectos legales ya que el vínculo que los unía ya ha quedado disuelto. En caso de que ambos decidiesen volver a la vida conyugal deberían volver a contraer matrimonio e inscribirlo en el Registro Civil.
¿QUÉ ES Y EN QUE CONSISTE LA DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO?
La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. Esta liquidación puede realizarse por dos vías:
- De mutuo acuerdo: los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
- Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.
Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.
A falta de Acuerdo se sigue un procedimiento Judicial específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conviene antes de iniciar este procedimiento agotar todas las vías posibles para llegar a un acuerdo para dividir los bienes, pues este procedimiento es bastante gravoso ya que en el mismo intervienen aparte de los profesionales de cada parte un contador-partidor y uno o varios peritos.
¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS FISCALES DEL DIVORCIO?
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo. Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
¿QUE IMPLICACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL TIENE EL DIVORCIO?
El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad al igual que el cónyuge en el momento del fallecimiento y los anteriores ex-cónyuges si los hubiera repartida entre ellos en proporción al tiempo convivido con el fallecido. El derecho a esta pensión de viudedad se pierde si el ex-cónyuge del se vuelve a casar.
¿CUÁNTO CUESTA UN DIVORCIO?
Sí todavía tiene alguna duda no se preocupe, contacte con nosotros e intentaremos resolverla para que su divorcio se lo mas sencillo posible.
¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?
El convenio regulador es un documento en el cual se regulan asuntos relevantes en el proceso de divorcio como son la custodia de hijos comunes, régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc. En los procesos de divorcio de mútuo acuerdo el convenio regulador es imprescindible y debe ser presentado junto a la demanda por lo que los cónyuges deberán pactar ciertos aspectos de la misma con anterioridad si bien este sólo llegará a ser vinculante si se ajusta a la legalidad y es aprobado por el Juez; en caso contrario, el Juez ofrecerá la posibilidad de modificación del convenio y, en último caso será él el encargado de suplir sus carencias. El contenido del convenio regulador debe referirse al menos a:
- Uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar.
- Guardia y custodia de los hijos comunes, régimen de visitas y comunicaciones / estancias con los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos si dicho régimen es necesario.
- Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad y también para los mayores de edad dependientes económicamente así como los gastos derivados de la vivienda familiar y demás cargas del matrimonio.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio.
- La pensión compensatoria que un cónyuge deberá pasar al otro.
- Tanto el convenio regulador como las medidas adoptadas eventualmente por el Juez podrán ser modificadas mediante el incidente de modificación de medidas en caso de que cambien las circunstancias determinantes a la hora de su adopción.
¿QUE IMPLICACIONES TIENE EL DIVORCIO CON LOS ARRENDAMIENTOS?
El cónyuge al que le sea atribuida la vivienda familiar en la sentencia de divorcio podrá seguir usándola aunque no figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito es informar al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la sentencia adjunta una copia de la misma.
¿QUÉ ES EL DIVORCIO Y QUE TENGO QUE HACER PARA TRAMITARLO CON NUEVO DIVORCIO.INFO?
El divorcio es una forma mediante las cuales se declara disuelto el vínculo matrimonial mediante una sentencia judicial. En España para llevar a cabo el proceso de divorcio el único requisito es que uno de los cónyuges se quiera divorciar y llevar casados al menos tres meses.
Para tramitar su divorcio con nosotros simplemente diríjase a nuestra sección de contacto o revise nuestros servicios de divorcio para decidir cual es el mas adecuado para usted.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DEL DIVORCIO EXPRESS?
Los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express comienzan con el acuerdo de ambos cónyuges de deshacer el vínculo matrimonial y haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Esto lo solicitarán al Juzgado mediante un escrito, la demanda de divorcio, a la que deberá acompañar obligatoriamente el convenio regular.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DEL DIVORCIO EXPRESS?
Los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express comienzan con el acuerdo de ambos cónyuges de deshacer el vínculo matrimonial y haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Esto lo solicitarán al Juzgado mediante un escrito, la demanda de divorcio, a la que deberá acompañar obligatoriamente el convenio regular.